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Salomon & Daives Abogados 21.06.2021

Ante el contexto excepcional de pandemia y las nuevas disposiciones del gobierno, informamos nuestro nuevo horario de atención, previa solicitud de turnos a los siguientes números: Cel. 3854041010 Cel. 3854163781... Salomon & Daives Abogados

Salomon & Daives Abogados 05.05.2021

EL STJ ESTABLECIÓ EL RECESO EXTRAORDINARIO POR RAZONES SANITARIAS HASTA EL 31 DE MARZO El Superior Tribunal de Justicia resolvió hoy establecer un receso judici...al extraordinario por razones sanitarias, que entrará en vigencia mañana, martes 17 y se extenderá hasta el martes 31 de marzo, plazo durante el que se suspenderán los plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, como manera de contribuir en la contención y prevención de la propagación del coronavirus. En el Acuerdo de Sala de Superintendencia se establece que quedarán en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, para lo que debe habilitarse el feriado extraordinario. Para leer la nota completa http://prensa.jussantiago.gov.ar/index.php?op=2&idn=6194

Salomon & Daives Abogados 25.09.2020

Agradecemos al Nuevo Diario por publicar el articulo realizado por el Dr. Martin Daives, Abogado, Magister en Derecho Tributario, socio del estudio juridico Salomon & Daives Abogados.

Salomon & Daives Abogados 08.09.2020

Ante el contexto excepcional de pandemia y las nuevas disposiciones del gobierno, informamos nuestro nuevo horario de atención, previa solicitud de turnos a los siguientes números: Cel. 3854041010 Cel. 3854163781... Salomon & Daives Abogados

Salomon & Daives Abogados 04.09.2020

LOS INTERESES RESARCITORIOS EN CIRCUNSTANCIAS DE EXCEPCIÓN Una de las principales preocupaciones de las empresas y los contribuyentes en general, en estos momentos de pandemia, es la imposibilidad de realizar los pagos de los tributos. La disminución en la actividad económica, el mantenimiento de las fuentes de trabajo, entre otras circunstancias, dificultan cada vez más el pago de impuestos, tasa y contribuciones, lo que lleva que una vez vencidas las deudas tributarias, est...as comiencen a generar intereses. Los intereses resarcitorios han sido considerados históricamente como una sanción civil, similar a la de los daños y perjuicios, que resulta aplicable una vez operado el vencimiento de la obligación. En el caso de las deudas tributarias, los intereses comienzan a correr de forma automática conforme lo establece el artículo 37 de la ley de procedimiento tributario. La doctrina y jurisprudencia han sostenido que para que prospere el pago de los intereses, además de la cuestión objetiva (el no pago de la obligación), debe adicionarse una cuestión subjetiva, que sería la intención del no pagar, ya sea a título de dolo o culpa. Explicado esto, ¿Resultaría procedente el pago de intereses resarcitorios en materia tributaria en tiempos de pandemia? La Corte en los precedentes Ika-Renault S.A.I.C. y F. s/ recurso de apelación de 1982 y posteriormente en Nobleza Piccardo del año 2010, estableció que el deudor puede eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora cuando esta no le es imputable. Esto quiere decir que, cuando existen circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente puede eximirse del pago de los intereses por el tiempo que dure la imposibilidad generada. En este caso, cada contribuyente debe demostrar que efectivamente existió una imposibilidad del pago del tributo para poder eximirse del pago de los intereses resarcitorios. El criterio adoptado por nuestro máximo tribunal fue en virtud de la aplicación supletoria del Código Civil, que en su redacción actual en el Código Civil y Comercial de la Nación figura en el artículo 888, el cual establece que Para eximirse de las consecuencias jurídicas derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable. Si bien lo aquí descripto está dirigido a un análisis de los intereses resarcitorios en materia tributaria, el mismo criterio puede ser aplicable a las obligaciones en general. Martin Daives Magister en Derecho Tributario

Salomon & Daives Abogados 21.08.2020

El 13 de Abril del 2020, la Camara de Casacion Penal en pleno dicto una acordada 9/20 a los efectos de recomendar a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que consideren necesarios a personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, entre otros. Facilitamos la acordada a los interesados y colegas. https://www.cij.gov.ar/nota-37089-Acordada-9-20-de-la-C-mar

Salomon & Daives Abogados 17.08.2020

EL STJ ESTABLECIÓ EL RECESO EXTRAORDINARIO POR RAZONES SANITARIAS HASTA EL 31 DE MARZO El Superior Tribunal de Justicia resolvió hoy establecer un receso judici...al extraordinario por razones sanitarias, que entrará en vigencia mañana, martes 17 y se extenderá hasta el martes 31 de marzo, plazo durante el que se suspenderán los plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, como manera de contribuir en la contención y prevención de la propagación del coronavirus. En el Acuerdo de Sala de Superintendencia se establece que quedarán en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse, pueda causar perjuicios irreparables, para lo que debe habilitarse el feriado extraordinario. Para leer la nota completa http://prensa.jussantiago.gov.ar/index.php?op=2&idn=6194

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