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Paula Ortiz 02.07.2021

Hoy en CONSORCIO CERCA: Quien elige al encargado del edificio? El Administrador sugiere a una persona como encargado. La asamblea de propietarios decide si lo acepta o no, si están de acuerdo, autorizan al administrador a contratar a esa persona. Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 2067 inciso f y 2058 inciso c.

Paula Ortiz 29.06.2021

HOY en consorcio cerca: ¿Por qué en mi edificio hay expensas ordinarias y extraordinarias? Las expensas ordinarias, que se pagan todos los meses, son para los gastos de mantenimiento del edificio, para que todo funcione en forma correcta y en condiciones de seguridad y comodidad. Allí quedan incluidos el sueldo del encargado, los gastos de luz de los espacios comunes y los honorarios del administrador.... Las expensas extraordinarias, que son autorizadas por la asamblea de propietarios, se refieren a ciertos gastos no habituales, por ejemplo una mejora en el frente del edificio. El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 2048

Paula Ortiz 22.06.2021

https://youtu.be/oc2rmPcmBUM

Paula Ortiz 12.06.2021

¿Puede reclamarse el pago de expensas en un consorcio no constituido legalmente? Lo primero que hay que tener en cuenta es que el consorcio de propietarios, y la calidad de consorcista, con todos los derechos y Las obligaciones emergentes de este título, nacen con la redacción e inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración en el Registro de la Propiedad. Pero muchas veces sucede que terminada la construcción de un edificio, las empresas constructoras hacen entr...ega de los departamentos, otorgando la posesión de los mismos, mediante la firma del boleto de compra venta. En esta instancia, los poseedores no son aun dueños de las unidades funcionales, ya que no poseen la escritura traslativa de dominio y no obstante ello, comienzan a habitar el edificio originando gastos de mantenimiento y conservación. A partir de allí, nace la necesidad de recaudar expensas, ya que por más que no exista estado de propiedad horizontal, debido a la falta de reglamento, sí comienza regir un consorcio de hecho. Pero en esta etapa no todos los poseedores están dispuestos a pagar los gastos efectuados para el mantenimiento del edificio. Entonces surge el interrogante acerca de si existe alguna forma de reclamar las deudas que se origen por expensas a quienes se nieguen a pagarlas aduciendo que el consorcio no se ha conformado aun. La respuesta es afirmativa ya que tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido al consorcio de hecho la legitimidad para reclamar el cobro de expensas. La ausencia de reglamento no puede ser obstáculo para la regulación de las acciones existentes entre los coadquirentes, los que forman una especie de comunidad de derechos e intereses y se someten en sus relaciones a las normas propias de la institución en su carácter de miembros ideales de un consorcio, al suscribir los pertinentes boletos de compraventa, por medio de los cuales acogieron anticipadamente al régimen legal.; En tal inteligencia se ha reconocido legítimamente al consorcio de propietarios de hecho para intentar el cobro de expensas a los consorcistas, aunque no podría hacerse por la vía ejecutiva sino por el proceso de reconocimiento. (Andrés Fraga, Propiedad Horizontal). Por más que el consorcio no se haya constituido con las formalidades que determina la ley, se podrá entablar el reclamo a aquel poseedor que se niegue a abonar las expensas, mas no por la vía ejecutiva sino mediante un proceso ordinario. A tener en cuenta.

Paula Ortiz 24.05.2021

LAS ASAMBLEAS VIRTUALES SON VALIDAS Escribe Dra. Victoria Loisi Luego de nuestras públicas manifestaciones respecto de la posibilidad de realizar reuniones asamblearias en formato virtual, hemos leído comentarios de algunos colegas sobre la imposibilidad de hacerlas de esa forma, en ningún caso, ni siquiera en este aislamiento social preventivo y obligatorio....Continue reading

Paula Ortiz 17.05.2021

Asambleas de consorcio virtuales en tiempo de coronavirus Una pregunta recurrente a partir que la OMS decretó que el contagio con el coronavirus se considera una pandemia, es la de establecer si, bajo las actuales circunstancias, es posible realizar asambleas Virtuales, suplantando lo normado por el Código Civil y Comercial, conforme al dictado de normas de carácter nacional[1] y norma local (CABA)[2] que establecen el aislamiento obligatorio. La única manera de tomar decisi...Continue reading

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