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Laurens Abogados 05.10.2020

En Argentina se encuentra vigente la Ley de Riesgos del Trabajo con el fin de resarcir los daños causados por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo. Así lo expresa la plataforma argentina.gob.ar y se deja expresado que la compensación incluye el tratamiento, las medicinas y la rehabilitación de los trabajadores y trabajadoras damnificados. Por esta razón cada empleador tiene la obligación de contratar una aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Quiene...s contraten personal y no cuenten con una ART para sus ellos, ante caso de daños en la salud o siniestro laboral, deberán hacerse cargo de todos los gatos según lo establecido en la normativa Es importante aclarar que las aseguradoras están obligadas a brindar respuestas y prestaciones, aún en el período de aislamiento. En caso de no ofrecer solución el organismo público que las regula y recibe las denuncias correspondientes es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). En cuanto a los accidentes, se consideran como tales a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo. También se incluyen los hechos producidos en el trayecto de ida o regreso al trabajo y se los llama Accidente in itinere. Las enfermedades denominadas inculpables son las que impiden la prestación de fuerza de trabajo. En todos los casos empleados y empleadas tienen derecho a percibir su salario y cargas sociales por un período de tres meses a cargo de la ART Laurens Abogados tiene una larga trayectoria en casos de accidentes laborales y de enfermedades profesionales. Te ofrecemos contacto para ayudarte a resolver tu problema. Dejá tus datos en el formulario al pie de la publicación y te llamaremos http://bit.ly/laurensabogados

Laurens Abogados 03.10.2020

Cuando la pandemia por el coronavirus llegó a Argentina el sistema de salud público y privado inició una alerta nacional. Es noticia conocida que los trabajadores y las trabajadoras del rubro de la sanidad atraviesan uno de los momentos más críticos de la historia. Se trata de un alto grado de exposición al contagio de COVID-19 y también una extenuante sobre carga laboral. Mientras todos los empleados y empleadas del sector redoblan sus esfuerzos en todo el país, el gobie...rno hizo anuncios para intentar compensarles. Cabe recordar que en el mes de marzo se emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia 315/2020 que dio lugar a la Asignación Estímulo para el personal de la salud. En lo concreto, se estableció un bono extra por la suma de $ 5.000 pesos para todos los trabajadores del gremio. El beneficio fue percibido junto al cobro de los salarios de los meses de abril, mayo, junio y julio. En esta oportunidad, el pasado 15 de septiembre se anunció la extensión de la Asignación por otros 90 días Desde el gobierno calculan que la medida alcanzará a unos 700.000 asalariados. Quienes perciban más de un sueldo, entonces cobrarán el plus por un solo salario. Aquellos contratados y contratadas de modo temporal tendrán un proporcional según el caso en relación a las horas computadas. Por otra parte, según el DNU 788/2020 las áreas de salud quedan exentas del pago del impuesto a la ganancia. Esta otra medida tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020. Es importante resaltar que, además de personal de establecimientos, estas dos normativas alcanzan a trabajadores de las áreas de internación, geriátricos, emergencias, traslados, laboratorios y análisis clínicos y de atención primaria. Si sos trabajador o trabajadora de salud y te encontras en situación de precarización y no recibís tus beneficios en tu recibo de sueldo te podemos ayudar. Dejá tus datos en el formulario al pie de la publicación y te llamaremos http://bit.ly/laurensabogados

Laurens Abogados 23.09.2020

Argentina se encuentra en una situación de emergencia sanitaria y también continúa la situación de emergencia económica y financiera. En este contexto hay decisiones políticas que intentan reducir los daños para evitar el aumento de la pobreza y el desempleo. Incluso antes de la llegada de la pandemia al territorio nacional el Poder ejecutivo impulsó una medida para contener los despidos. En el mes de diciembre se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 31/2019 con el ...fin de evitar que aumenten las desvinculaciones en todo el país. El anuncio dejó clara la prohibición de efectuar reducción de personal. Para aquellos empleadores que, de todos modos, quieran desplazar empleados y empleadas se establece la penalidad de pago de doble indemnización. En el mes de julio del 2020 se emitió una prórroga de esta normativa bajo el DNU N 624/2020. El documento indica que se trata de una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y tiene vigencia en todo el país por el tiempo que dure la emergencia sanitaria En una parte del texto, se encuentra la siguiente expresión textual: Esta crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo. Por esta razón, también quedan prohibidas las suspensiones por causas mayores, por falta de producción o de cualquier otra índole. De esta manera, los contratos que finalizaban durante el período de pandemia quedan automáticamente renovados con la continuidad correspondiente. En resumen, el espíritu del decreto es sostener la estabilidad durante el período de aislamiento y mientras la sociedad esté atravesada por los efectos de la pandemia Sin embargo, en Laurens Abogados sabemos que hay situaciones particulares y casos de precarización en los cuales no se cumplan los puntos establecidos por la legislación. Para eso contamos con un equipo de profesionales del derecho en actividad que atienden dudas y consultas de manera on line. Si necesitas ayuda con una posible intimación de despido, o por irregularidades en tu lugar de trabajo, dejá tus datos en el formulario al pie de la publicación y te llamaremos http://bit.ly/laurensabogados

Laurens Abogados 15.09.2020

Desde el 21 de septiembre comenzó la nueva fase del aislamiento preventivo social y obligatorio (APSO), la cual tiene vigencia hasta el 11 de octubre. En este período se habilitaron nuevos rubros y uno de ellos es la construcción de obras privadas. Tanto en Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en los 35 municipios de la provincia se reactivó el sector con todas las medidas sanitarias correspondientes. En el caso de CABA, la medida no es general, sino que alcanza solo a... las obras menores a 90 días de finalización. El protocolo incluye 1,5 metros de separación entre trabajadores, una persona cada 4 a 6 metros cuadrados, uso de tapabocas obligatorio y prioridad de trabajo autónomo aislado, entre otras cuestiones. Por su parte, GBA autorizó la construcción privada con trasporte propio, o a cargo del empleador, y el cumplimiento de las normativas consensuadas entre los empresarios y el gremio. En este territorio vuelven en primer lugar las obras pequeñas con el cumplimiento estricto del protocolo. Esto significa, entre otras cosas, que no hay más de 15 trabajadores por equipo entre todas las especialidades. Además, la prioridad son las obras que están en peligro de derrumbe o que necesitan urgente intervención por cuestiones de seguridad luego de los 6 meses de receso El rubro de la construcción, desde siempre, se encuentra entre los primeros puestos del ranking de profesiones que sufren accidentes de trabajo. Se trata de un rubro de máxima exposición y de recurrentes casos de enfermedades laborales. En consecuencia a esta situación, la Cámara Argentina de la Construcción (UCRA) difundió un manual de recomendaciones para prevenir el COVID-19 en las jornadas de tareas. El documento indica distintas formas de cuidados entre las cuales se encuentra este listado: Se deberá colocar cartelería específica al nuevo riesgo laboral. Todos debemos lavarnos las manos con frecuencia con agua y jabón y/o alcohol en gel siendo la primera vez inmediatamente al ingresar a la obra o centro de trabajo. Efectuar la desinfección de su teléfono celular en caso de poseerlo. No tocarse la cara. Mantener distancias con el resto de los compañeros, NO MENOS DE 1.50 metros. Taparse con el pliegue del codo al estornudar o toser. No salivar o expectorar en el suelo. No generar contacto físico con otras personas (Saludos y Besos). No generar reuniones grupales. No compartir vasos, botellas, utensilios o cubiertos, mate. No fumar. Aquellas tareas que requieran de acciones colaborativas entre trabajadores deberán realizarse evitando cualquier tipo de contacto entre las personas Para responder dudas y consultas sobre casos de enfermedades o accidentes laborales en el rubro de la construcción Laurens Abogados cuenta con un equipo especializado en ART. Si necesitas ayuda dejá tus datos en el siguiente formulario y te llamaremos. http://bit.ly/laurensabogados

Laurens Abogados 05.09.2020

¿Sabes que son las enfermedades profesionales? Se considera bajo esta denominación a las patologías que padecen los trabajadores como consecuencia de las tareas realizadas durante largo período de tiempo. Algunos trabajos, por sus características, tienen patologías típicas y, por esta razón, es muy importante que se dispongan las medidas de seguridad e higiene preventivas. Entre las enfermedades profesionales más comunes se encuentran: Dolores óseos, en su mayoría de es...paldas y extremidades Situaciones psiquiátricas como estrés y depresión Hipoacusia Síndromes respiratorios Enfermedades dermatológicas crónicas Obesidad y trastornos de la alimentación Los pacientes que reciben diagnóstico de enfermedad profesional tienen derecho a recibir cobertura mediante la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, previa admisión ante la Comisión Médica de su zona. Esto así lo establece la nueva ley de ART y continúa vigente durante la pandemia con el consecuente aislamiento social Si padeces una enfermedad profesional y no obtenes la repuesta a tu favor por parte de tu ART podemos ayudarte. En Laurens Abogados contamos con un equipo de expertos en derecho laboral con experiencia y trayectoria. Dejá tus datos de contacto en el formulario que se encuentra al pie de la publicación y te llamaremos a la brevedad http://bit.ly/laurensabogados

Laurens Abogados 24.08.2020

En Argentina se estableció que el coronavirus es una enfermedad laboral. Así lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia N 367/20 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Esto significa que aquellos trabajadores y trabajadoras esenciales que se contagien COVID-19 en sus puestos de tareas tienen derecho a recibir cobertura. De este modo las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) deben brindar asistencia a infectados e infectadas como en cualquier otro caso de accidente... o enfermedad profesional. La gestión administrativa es similar ya que, para obtener el servicio, se debe realizar la denuncia ante la ART y presentar el certificado médico obtenido por el servicio de salud En el caso que la aseguradora en cuestión presente una discrepancia, la misma, como en todos los casos, se deriva a las Comisión Médica Central (CMC) correspondiente. En estos casos será la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) quien dicte las normas para la actuación y resolución del expediente. En el caso del personal de salud se considerará a la enfermedad como instancia directa de ART por estar en permanente situación de riesgo, a menos que se demuestre lo contario. Cabe destacar esta medida aplica a todos los casos de forma retroactiva desde el 19 de marzo a la fecha Laurens Abogados, como estudio especializado en ART y accidentes laborales, brinda atención y resuelve consultas de forma permanente. Para quienes necesiten tomar contacto con un experto se encuentran disponibles las vías de comunicación digital. Podes dejar ahora tus datos en el formulario al pie de la publicación y un representante de nuestro equipo se pondrá en contacto con vos http://bit.ly/laurensabogados

Información

Localidad: Buenos Aires

Teléfono: 5239-0505

Ubicación: Lavalle 1675 piso 7 oficina 8 Buenos Aires, Argentina

Web: http://www.laurensabogados.com.ar

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