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Marcelo Gradin 30.05.2021

La Cámara Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, en mí opinión es INCOMPETENTE, para dictar una medida cautelar, contra un DNU de la Nación, para decidir continuar con las clases presenciales. Pienso que la Competencia es Originaria de la Corte Suprema de Justicia. No obstante no puedo dejar de aclarar, que las medidas cautelares dictadas x juez incompetente, son válidas, y se debe girar la causa al competente, para la decisión de fondo.

Marcelo Gradin 11.05.2021

Parece un contrasentido, pero la Movilidad jubilatoria NO debe confundirse con la inflación. Desde el precedente "Sanchez" (2005 - 328:2833) se dispuso que movilidad es una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, financiado x el sistema previsional. Luego en el caso BADARO I y II, la Corte lo dijo más claro "La movilidad no es ajuste x inflación, sino una previsión con profundo contenido social, referente a la índole sustitutiva... de la prestación jubilatoria. Finalmente la ley 26417 denominada de MOVILIDAD; que estableció un período de aplicación semestral, Determinó cuatro parámetros. 1 Evolución de salarios de los activos activos 2. Ingresos fiscales totales. 3 Ingresos previsionales totales. 4 Variación cantidad de beneficiarios. Y ahora los que pulverizaron ese sistema, quieren volver a la movilidad, equiparado a inflación. Hay que defender la MOVILIDAD JUBILATORIA como parte de un sistema integral y sustitutivo.- See more

Marcelo Gradin 04.05.2021

"A veces el lado correcto te lo indican los que están enfrente "(Leonard Cohen). Cuando la propia Cámara de Apelaciones Penal, cómo parte integrante del poder judicial, dicta una acordada declarando inconstitucional un proyecto, no hace más que destrozar el concepto del caso (art 116CN). La justicia solo debe expedirse sobre un caso concreto, le está vedado abrir opinión sobre la ley en términos genéricos. Si ello es así, que pensar cuando apela a la "última ratio" de la jurisdicionalidad para declarar inconstitucional un PROYECTO!!! Esa burrada, esa desesperación x auto protegerse, me indica que estoy cada vez más de acuerdo con la reforma judicial.

Marcelo Gradin 26.04.2021

Al efecto de analizar el DNU 636/20 que deroga el DNU 522/20, por el cual se deja sin efecto la Intervención de Vicentin. Claramente la decisión tiene dos componentes, uno político y otro jurídico. Sobre el primero, no vamos a ahondar mucho más que aclarar, que ese DNU no expropiaba la firma, sino que la intervino, sujeto a la expropiación que finalmente debía hacer el Congreso, por ley formal, tal como lo exige la Constitución Nacional. Pero si queda para analizar, si el rem...edio jurídico era el aplicable. De hecho el estado siempre puede sanear el vicio de sus actos administrativos, o revocarlos. En este caso, tomando en consideración que los DNU tienen carácter legisferante, me parece acertada la decisión jurídico/administrativa de derogarlo con otro de idéntico rango, sin apelar a la acción de lesividad, revocatoria y otras que hubieran puesto en duda y arrojado la decisión por un sendero interminable de interpretaciones. Habiéndose dictado la derogación por una norma de igual jerarquía, entiendo que se da fin a una discusión, que nunca existió, y que muere sin darse. Las consecuencias, las dejamos para otro análisis See more

Marcelo Gradin 20.04.2021

Es momento de analizar el incidente Periodista/Presidente. Reglas básicas del periodista. a) NO adjetivar cuando pregunta. b) NO editorializar cuando tiene entrevistados. Fin. Pero ¿que quiso enfatizar el Presidente cuando la mandó a leer la Constitución Nacional primero y la ley de expropiación segundo? . El artículo 17 de la CN autoriza a estado a expropiar bienes de los particulares, sujetos a declaración de interés público e indemnización. Es decir que se privilegia el interés general sobre uno particular. Pero ese procedimiento es x ley. Entonces una propia ley del congreso autoriza algunas medidas previas, como el desapoderamiento, la intervención para que el derecho de todos no se tiene ilusorio. Todo explicado sin entrar en el caso particular.

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Localidad: Moreno, Buenos Aires

Teléfono: +54 11 6920-1964

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