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Ferreyra Ávalos Asociados 07.05.2021

RECLAMÁ LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN. Nunca te conformes con lo poco que te ofrezcan de primera. En muchas situaciones laborales te puede corresponder una indemnización mayor y tal vez no lo sepas. Asesorarte siempre. ¿NECESITÁS UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL? Contactanos hoy por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 25.04.2021

RECLAMÁ LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN. Nunca te conformes con lo poco que te ofrezcan de primera. En muchas situaciones laborales te puede corresponder una indemnización mayor y tal vez no lo sepas. Asesorarte siempre. ¿NECESITÁS UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL? Contactanos hoy por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 20.04.2021

¡YA SOMOS MÁS DE 3.000! Gracias por sumarte a nuestra página de Facebook y ser parte de nuestra comunidad. www.faasociados.com

Ferreyra Ávalos Asociados 12.04.2021

¡YA SOMOS MÁS DE 3.000! Gracias por sumarte a nuestra página de Facebook y ser parte de nuestra comunidad. www.faasociados.com

Ferreyra Ávalos Asociados 01.04.2021

¡SE ACERCAN LAS VACACIONES DE VERANO! ¿Sabés cuántos días te corresponden este año? La Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales tras el cierre de al menos la mitad de los días de trabajo de un año, es decir, por lo menos 6 meses. Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses, tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte de trabajo. La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresado...s es por lo menos 15 días. Para los demás, la duración de las vacaciones anuales depende de su antigüedad como empleado: - 14 días de vacaciones, para una antigüedad de más de 6 meses y hasta 5 años. - 21 días, cuando el tiempo de servicio es superior a 5 años pero menor de 10. - 28 días, con una antigüedad de 10 a 20 años. - 35 días, cuando la duración del servicio supera los 20 años. Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano: entre octubre y abril. Se les debe informar por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación y tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, cuyo pago se debe realizar al inicio del período de licencia. Si ambas las partes acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados para el año siguiente. ¿Consultas? Llamanos o envianos un Whatsapp hoy al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 31.03.2021

¡SE ACERCAN LAS VACACIONES DE VERANO! ¿Sabés cuántos días te corresponden este año? La Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales tras el cierre de al menos la mitad de los días de trabajo de un año, es decir, por lo menos 6 meses. Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses, tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte de trabajo. La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresado...s es por lo menos 15 días. Para los demás, la duración de las vacaciones anuales depende de su antigüedad como empleado: - 14 días de vacaciones, para una antigüedad de más de 6 meses y hasta 5 años. - 21 días, cuando el tiempo de servicio es superior a 5 años pero menor de 10. - 28 días, con una antigüedad de 10 a 20 años. - 35 días, cuando la duración del servicio supera los 20 años. Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano: entre octubre y abril. Se les debe informar por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación y tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, cuyo pago se debe realizar al inicio del período de licencia. Si ambas las partes acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados para el año siguiente. ¿Consultas? Llamanos o envianos un Whatsapp hoy al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 29.03.2021

ASEGURÁ EL RESPETO DE TUS DERECHOS. Cuando firmes un acuerdo con tu empleador -puede ser por despido o renuncia- te recomendamos consultar antes a un abogado especialista en derecho laboral. La asistencia de un profesional es imprescindible si no querés ver tus derechos vulnerados. Contactanos por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 26.03.2021

¿TU RECIBO DE SUELDO SOLO INCLUYE UNA PARTE? Si es así, estarías trabajando parcialmente en negro. Para esclarecer tu situación, podrías intimar por telegrama a tu empleador para que en un plazo de 30 días regularice tu situación e incluya la totalidad del salario en el recibo de sueldo y realice los aportes de la seguridad social por la totalidad de su salario. Esto último es importantísimo, ya que no contar con la totalidad de su salario declarado perjudica tu derecho futuro a percibir una jubilación acorde a tus ingresos. Además, en caso de despido, serías indemnizado por un valor menor. Si tenés dudas o querés realizarnos una consulta, contactanos por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 13.03.2021

ASEGURÁ EL RESPETO DE TUS DERECHOS. Cuando firmes un acuerdo con tu empleador -puede ser por despido o renuncia- te recomendamos consultar antes a un abogado especialista en derecho laboral. La asistencia de un profesional es imprescindible si no querés ver tus derechos vulnerados. Contactanos por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 09.03.2021

¿TU RECIBO DE SUELDO SOLO INCLUYE UNA PARTE? Si es así, estarías trabajando parcialmente en negro. Para esclarecer tu situación, podrías intimar por telegrama a tu empleador para que en un plazo de 30 días regularice tu situación e incluya la totalidad del salario en el recibo de sueldo y realice los aportes de la seguridad social por la totalidad de su salario. Esto último es importantísimo, ya que no contar con la totalidad de su salario declarado perjudica tu derecho futuro a percibir una jubilación acorde a tus ingresos. Además, en caso de despido, serías indemnizado por un valor menor. Si tenés dudas o querés realizarnos una consulta, contactanos por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 28.09.2020

RECLAMÁ LA MÁXIMA INDEMNIZACIÓN. Nunca te conformes con lo poco que te ofrezcan de primera. En muchas situaciones laborales te puede corresponder una indemnización mayor y tal vez no lo sepas. Asesorarte siempre. ¿NECESITÁS UN ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL? Contactanos hoy por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 14.09.2020

¡YA SOMOS MÁS DE 3.000! Gracias por sumarte a nuestra página de Facebook y ser parte de nuestra comunidad. www.faasociados.com

Ferreyra Ávalos Asociados 09.09.2020

¡SE ACERCAN LAS VACACIONES DE VERANO! ¿Sabés cuántos días te corresponden este año? La Ley de Contrato de Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales tras el cierre de al menos la mitad de los días de trabajo de un año, es decir, por lo menos 6 meses. Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses, tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte de trabajo. La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresado...s es por lo menos 15 días. Para los demás, la duración de las vacaciones anuales depende de su antigüedad como empleado: - 14 días de vacaciones, para una antigüedad de más de 6 meses y hasta 5 años. - 21 días, cuando el tiempo de servicio es superior a 5 años pero menor de 10. - 28 días, con una antigüedad de 10 a 20 años. - 35 días, cuando la duración del servicio supera los 20 años. Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano: entre octubre y abril. Se les debe informar por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación y tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, cuyo pago se debe realizar al inicio del período de licencia. Si ambas las partes acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados para el año siguiente. ¿Consultas? Llamanos o envianos un Whatsapp hoy al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 02.09.2020

ASEGURÁ EL RESPETO DE TUS DERECHOS. Cuando firmes un acuerdo con tu empleador -puede ser por despido o renuncia- te recomendamos consultar antes a un abogado especialista en derecho laboral. La asistencia de un profesional es imprescindible si no querés ver tus derechos vulnerados. Contactanos por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Ferreyra Ávalos Asociados 28.08.2020

¿TU RECIBO DE SUELDO SOLO INCLUYE UNA PARTE? Si es así, estarías trabajando parcialmente en negro. Para esclarecer tu situación, podrías intimar por telegrama a tu empleador para que en un plazo de 30 días regularice tu situación e incluya la totalidad del salario en el recibo de sueldo y realice los aportes de la seguridad social por la totalidad de su salario. Esto último es importantísimo, ya que no contar con la totalidad de su salario declarado perjudica tu derecho futuro a percibir una jubilación acorde a tus ingresos. Además, en caso de despido, serías indemnizado por un valor menor. Si tenés dudas o querés realizarnos una consulta, contactanos por teléfono o Whatsapp al 15-5829-8729. FAASOCIADOS.COM | Asistimos legalmente al trabajador

Información

Localidad: Buenos Aires

Teléfono: 011 15-5829-8729

Ubicación: Av. de Mayo 1343 C1085ABD Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Web: https://faasociados.com

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