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Estudio Jurídico Siciliano 09.10.2020

EJECUCIÓN DE EXPENSAS EN EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO: Competencia Justicia Civil. En la causa Área 60 Sur Barrio Cerrado SA c/ Roldán, Néstor Leonardo s/ Ejecutivo, el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil tuvo que resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil n 47 y Comercial n 23 Secretaría n 230. En el presente caso, la actora promovió demanda por cobro de sumas de dinero contra N. L. R., en concepto d...Continue reading

Estudio Jurídico Siciliano 05.10.2020

Procede declarar de oficio la nulidad de las actuaciones si el ejecutado falleció con anterioridad a la intimación de pago en el juicio ejecutivo: En la causa Advance Plastics S.A. c/ Di Santo José Domingo y otro s/ Ejecutivo, el ejecutante apeló la resolución que había admitido la nulidad planteada por la condómina y el hijo del coejecutado fallecido J. D. D. S. y la declaró en relación a todo lo actuado desde su deceso. Las magistradas, que integran la Sala B de la Cámara... Nacional de Apelaciones en lo Comercial, explicaron que antes de iniciar un juicio o de intimarlo de pago (en el caso), el accionante debe asegurarse de la existencia de la persona contra la cual pretende ejercer un derecho, siendo improcedente la promoción de una demanda contra una persona fallecida, ya que un proceso así constituido no puede quedar convalidado y no se puede pretender hacer valer las actuaciones contra los herederos, porque la relación procesal resulta inexistente por falta de uno de sus elementos esenciales: el sujeto pasivo. Por otro lado, las camaristas explicaron que tampoco puede aplicarse el procedimiento que prevé el cpr. 34:5 pues ello resulta procedente cuando una persona fallece durante el proceso, mas no cuadra trasladarlo al caso de autos en que se encontraba fallecida antes de que fuere intimado de pago. En el fallo dictado el 18 de diciembre del presente año, el tribunal resaltó que independientemente de la presentación del hijo a la que hace referencia la apelante, si el ejecutado falleció con anterioridad a la intimación de pago en el juicio ejecutivo, debe declararse inclusive de oficio la nulidad de las actuaciones, pues los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional, que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, y no debe convertirse en una ficción, convalidando una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa. A su vez, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero sostuvieron que si la nulidad se funda en la omisión de actos esenciales que afectan el derecho de defensa, no interesa si se articuló o no en forma oportuna, pues debe ser declarada de oficio, como sería el caso de haber fallecido el demandado con anterioridad a la interposición de la demanda o intimación de pago, como aconteció en la especie. Sin embargo, la mencionada Sala resolvió admitir la pretensión de mantener el embargo trabado en su oportunidad, en virtud de lo expresamente normado por el cpr. 546 y por el plazo allí estipulado.

Estudio Jurídico Siciliano 26.09.2020

Reiteran que en el trámite de ejecución de sentencia no pueden oponerse defensas fundadas en hechos anteriores al fallo En la causa Montefiore, Renato Sergio c/ Montefiore, José y otros s/ Ejecutivo, los ejecutados apelaron la resolución de primera instancia que rechazó su defensa basada en que la ejecución resulta actualmente improponible. Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que las excepciones previstas... para esta etapa procesal sólo podrían ser admitidas en el caso que se fundara en la falsedad o adulteración -total o parcial-del acto jurisdiccional (Fenocchietto, Carlos Eduardo: "Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado", Tomo ii, pág. 771), o en su caso, planteando la prescripción de la ejecutoria, el pago de la deuda o alguna de las opciones de quita, espera o remisión a las que refiere el art. 506 inc. 4 del Cpcc. lo que no acontece en el caso. Por otro lado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero destacaron que los ejecutados que no han negado haber pactado en moneda extranjera y renunciado a invocar la teoría de la imprevisión- soslayan el hecho de que su defensa aparece inaudible pues no puede obviarse que los montos en ejecución han sido aprobados en el marco de un procedimiento seguido con anterioridad previo debate en el que se alcanzó un acuerdo que fue homologado, lo cual ha llevado a que deviniera en un crédito líquido y exigible. A lo expuesto, el tribunal destacó en el fallo dictado el pasado 18 de diciembre, que en el trámite de ejecución de sentencia no pueden oponerse defensas fundadas en hechos anteriores al fallo (es claro que el pacto en moneda extranjera era conocido de siempre por los ejecutados) ya que lo contrario importaría reabrir la discusión y desvirtuar los efectos de un pronunciamiento definitivo. Luego de destacar que resulta incomprensible el argumento referido a que la renuncia a la teoría de imprevisión no resulta factible dado el contexto actual, pues justamente dicho instituto está previsto para contextos inflacionarios y se infiere que la renuncia a su invocación lleva ínsita la compresión de este concepto, la mencionada Sala concluyó que tampoco resulta plausible sostener sin más, que dicha renuncia deriva de una imposición pues no se ha invocado ningún vicio de la voluntad de los contrayentes, ni se ha intentado siquiera acreditar tales extremos. (Publicación de fecha 23/12/2019. abogados.com.ar).

Estudio Jurídico Siciliano 22.09.2020

PROCEDIMIENTO DE DESALOJO CON MENORES: En la causa Consorcio Cangallo 1180 c/ Ocupantes UF 6 y 8 Cangallo 1180 s/ Desalojo: otras causales, el Ministerio Pupilar apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo por cambio de destino y uso contrario a Reglamento de Propiedad. Las magistradas que componen la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que la existencia de menores, que habitan en el inmueble, cuyo desalojo se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 103 del CCyCN, que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia.

Estudio Jurídico Siciliano 08.09.2020

INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS DE EQUIPAJE O ACCIDE TES EN EL EXTERIOR: En los autos caratulados Scharf, Gerardo y otro c/ Universal Assistance S.A. y otros s/ Medida precautoria, Universal Assistance S.A. apeló la resolución que ordenó el pago de los gastos médicos que habría generado la atención de la Sra. B., hoy fallecida, en la República de Alemania. En su apelación, la recurrente alegó que la medida decretada había sido dispuesta sin respetar el tope de la cobertura que c...onsidera vigente para el caso. Tras mencionar que la vigencia y validez de dicha cláusula fue específicamente controvertida por el demandante, los magistrados de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacaron que un juzgamiento sobre tal diferendo debe considerarse impropio del análisis cautelar que ocupa al tribunal en esta instancia del proceso, en tanto una decisión como ésta no puede significar anticipo de lo que deba sentenciarse oportunamente en lo sustancial. En tal sentido, el tribunal ponderó que cuanto la demandada esgrime ante esta Alzada exigiría apreciar los antecedentes de la relación contractual que la vinculó con la accionante, por lo que la incertidumbre acerca de cómo corresponderá, en su momento, zanjar el diferendo, la Sala juzga conveniente el mantenimiento de la medida. En el fallo dictado el 10 de diciembre pasado, los Dres. Machín y Villanueva juzgaron que a fin de evitar agravar las consecuencias dañosas que podría padecer el actor frente a un eventual reclamo del pago de aquellos gastos médicos, y frente al irreversible hecho de la muerte de quien en vida habría sido su cónyuge, confirmando de este modo la resolución recurrida.

Información

Localidad: Buenos Aires, Argentina

Teléfono: +54 11 3633-0001

Ubicación: Corrientes 534 Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

Web: http://estudiosiciliano.com/

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