Estudio Juridico Integral SVS
Punta Alta
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Violencia contra la mujer - Perspectiva de género - Daño moral Se condena al abogado demandado a abonar a la actora la suma de 100.000 pesos en concepto de daño moral a raíz de las afirmaciones discriminatorias y agraviantes efectuadas hacia su persona, en la contestación de una demanda de un proceso judicial por un accidente de tránsito, toda vez que con sus manifestaciones la colocó en una situación de vulnerabilidad, sufriendo un daño importante en su faz espiritual, que n...o se circunscribió solo a la faz del expediente, sino fundamentalmente a la violación a su dignidad como persona y mujer. Y a los dichos vertidos se agrega la actitud asumida en estos autos, incluso al expresar agravios e insistir en la ausencia de intencionalidad o descontextualización de algunos de sus dichos. Se entiende contradictorio considerar como propio de la naturaleza o esencia del derecho de defensa la posibilidad de cometer una injusticia, especialmente cuando las frases vertidas han constituido una actitud de desprecio respecto del aspecto físico de una mujer, en tanto la intención ha sido vincularlas a un concepto de persona dejada o descuidada, que no merecía las indemnizaciones reclamadas (expresiones, entre otras: "si siente algún tipo de vergüenza por salir a la calle debería ser propio, por su condición física"; "hay que ver qué tipo de afección produjo -las lesiones estéticas- en la actora, una persona que nunca se ocupó de su aspecto personal, ni acredita que haya vivido para su cuerpo, siendo que padecía de obesidad"). C., D. A. vs. R., C. G. s. Daños y perjuicios /// Cám. 2 CC Sala 2, Paraná, Entre Ríos; 16/06/2020; Rubinzal Online; RC J 4734/20
Violencia contra la mujer - Perspectiva de género - Daño moral Se condena al abogado demandado a abonar a la actora la suma de 100.000 pesos en concepto de daño moral a raíz de las afirmaciones discriminatorias y agraviantes efectuadas hacia su persona, en la contestación de una demanda de un proceso judicial por un accidente de tránsito, toda vez que con sus manifestaciones la colocó en una situación de vulnerabilidad, sufriendo un daño importante en su faz espiritual, que n...o se circunscribió solo a la faz del expediente, sino fundamentalmente a la violación a su dignidad como persona y mujer. Y a los dichos vertidos se agrega la actitud asumida en estos autos, incluso al expresar agravios e insistir en la ausencia de intencionalidad o descontextualización de algunos de sus dichos. Se entiende contradictorio considerar como propio de la naturaleza o esencia del derecho de defensa la posibilidad de cometer una injusticia, especialmente cuando las frases vertidas han constituido una actitud de desprecio respecto del aspecto físico de una mujer, en tanto la intención ha sido vincularlas a un concepto de persona dejada o descuidada, que no merecía las indemnizaciones reclamadas (expresiones, entre otras: "si siente algún tipo de vergüenza por salir a la calle debería ser propio, por su condición física"; "hay que ver qué tipo de afección produjo -las lesiones estéticas- en la actora, una persona que nunca se ocupó de su aspecto personal, ni acredita que haya vivido para su cuerpo, siendo que padecía de obesidad"). C., D. A. vs. R., C. G. s. Daños y perjuicios /// Cám. 2 CC Sala 2, Paraná, Entre Ríos; 16/06/2020; Rubinzal Online; RC J 4734/20
Resolución General 4933/2021-AFIP- CONTRATOS DE ALQUILER Los locadores o arrendatarios de inmuebles a partir del 01/03/2021 quedan obligados a registrar LOS CONTRATOS DE LOCACION en AFIP. Los sujetos intermediarios tales como inmobiliarias, corredores y así también escribanos, deberán registrar los contratos de sus clientes en cumplimiento del Capítulo 5 de la reglamentación. Vigencia: La reglamentación establece la vigencia a partir del día de la fecha para contratos celeb...rados a partir del 01/07/2020, y aún vigentes, asimismo como los concretados a partir de marzo 2021. También establece que los locatarios podrán en forma espontánea registrar dicho contrato de alquiler. Se ingresan con clave fiscal AFIP En cumplimiento del art 16 Ley 27.551. Solicita un turno con nosotros y te brindaremos asesoramiento. Contáctenos: 2932-15508728 See more
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Localidad: Punta Alta
Teléfono: +54 9 2932 50-8728
Ubicación: Belgrano 1423 8109 Punta Alta, Buenos Aires, Argentina
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