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Estudio Jurídico Integral Dr. Roberto Carlos Barreiro y Asoc. 13.10.2020

Ante todo queremos agradecer tantas muestras de cariño, seguidores en facebook mas de 16.150; cifra que excede lo que esperábamos. Esto nos impulsa para seguir mejorando día a día. Gracias. AVISO IMPORTANTE!!! Para recibir nuestras notificaciones, tienen que tildar o marcar en "ME GUSTA", y ahí le saldrá la opción "RECIBIR NOTIFICACIONES", lo "tilda" (o marca) y listo, otra vez recibirá. El Face cambia constantemente y es por eso que algunos si no actualizan dejan de recibi...r, muchas gracias por preguntar y permanecer junto al Estudio Jurídico Integral Dr. Roberto Carlos Barreiro y Asoc. ------------------------------------------------------ Señor/ra/rita cuídese del Abogado que promete resultados en procesos contradictorios, sin haber estudiado la documentación, sin haber visto el expediente (en caso de haberse iniciado por otro colega). Tenga confianza en aquel que analiza estudia la documentación y ve el expediente antes de emitir una opinión profesional. Si quiere escuchar lo que usted tiene ganas y no la realidad, no pierda el tiempo, ni nos lo haga perder, por favor no pida entrevista, no estudiamos para engañar a los clientes y decirles lo que quieren escuchar para cobrarles. Si solicita una entrevista venga desprovisto en su mente de películas de juicios, o consejos trasnochados de estudiantes frustrados, familiares o amigos metidos. Haga caso a su profesional, (si usted cree saber mas que él no venga). Si pierde la confianza en su abogado cambielo, (usted no se dejaría operar por un cirujano del cual desconfía). No continue estúpidamente difamando a un profesional mientra defiende sus derechos. Si lo perjudico e incurrió en "mala praxis" denuncielo. Y recuerde que si cuando se gana un proceso lo ganaron ambos, cuando se pierde también. El abogado es el único profesional capaz de defenderlo sin creerle todo... See more

Estudio Jurídico Integral Dr. Roberto Carlos Barreiro y Asoc. 02.10.2020

.-AQUÍ LES DEJAMOS ANTES DE DESPEDIRNOS LA FRASE DIARIA O POESÍA NOCTURNA Y ESTAS FLORES... "Un líder es un negociador de esperanzas". (Napoleón Bonaparte).

Estudio Jurídico Integral Dr. Roberto Carlos Barreiro y Asoc. 18.09.2020

Cámara Civil y Comercial de Dolores. Acuerdo ordinario y telemático. Firma remota. Acción de desalojo entre ex cónyuges. Interés superior del niño comprometido e interés familiar. La Cámara civil y Comercial de Dolores en la causa N 98.167, "G.A.P. C/ P.C.V. H. Y/O OCUPANTES, TENEDORES, INTRUSOS U OCUPANTES S/ DESALOJO" resolvió revocar la sentencia apelada, rechazándose la acción de desalojo promovida por P.G.A. contra V.H.C. y/u ocupantes, tenedores o intrusos.

Estudio Jurídico Integral Dr. Roberto Carlos Barreiro y Asoc. 31.08.2020

.- El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes responsabilizó a la empresa demandada por el agravamiento de la enfermedad de uno de sus empleados a causa de los esfuerzos que realizaba en su labor diaria. En los autos "Rivas Ramón Antonio c/ Est. Las Marías S.A. y/o persona física o jurídica que resulte responsable s/ laboral", el Máximo Tribunal revocó la sentencia de grado que resolvió que no había mediado correlación entre el hecho sufrido, un agudo dolo...r en la zona lumbar al levantar una fibra de yerba mate, y la pretensión de lesión incapacitante referida como secuela de origen culpable. En ese sentido, explicaron que "si bien la lumbalgia constatada no correspondió a un evento traumático sino a un proceso crónico, pudo verse afectada por el movimiento repetitivo con pesos que realizaba el trabajador durante la jornada laboral, lo cual agravó la dolencia". Para justificar su decisión, los juristas correntinos distinguieron los términos ‘enfermedad’ e ‘incapacidad laboral’, ya que mientras la primera está dada por una alteración más o menos grave de la salud, la segunda refiere a una situación que impide a la persona, en forma transitoria o definitiva, la realización de una actividad profesional. Además, tuvieron en cuenta el informe del médico forense que lo examinó y advirtió que presentaba lumbalgia, le diagnosticó un 6,4% de incapacidad, dictaminando que pudo verse afectado por el trabajo realizado. Por lo tanto, "la detección de una enfermedad en el examen preocupacional no se sigue, sin más, que el trabajador se hallara incapacitado pues la preexistencia se limita a la patología y no basta para concluir la existencia de una incapacidad si esta no fue certificada médicamente en la misma". El fallo firmado por Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri y Luis Eduardo Rey Vázquez remarcó que "no se aseveró nunca en este proceso ni surgió de la prueba incorporada que el grado de incapacidad del trabajador estuviera ya constatado al iniciarse la relación. Solamente se probó la dolencia preexistente, agravada por la labor desplegada". Finalmente, por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, revocar ambas sentencias de grado y reenviar los autos a primera instancia para que se dicte una nueva sentencia. Dju. See more

Estudio Jurídico Integral Dr. Roberto Carlos Barreiro y Asoc. 22.08.2020

.- ES HORA DE UNA PAUSA ACTIVA: PRACTICÁ ESTOS EJERCICIOS PARA PREVENIR DOLORES. (Vía: Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

Estudio Jurídico Integral Dr. Roberto Carlos Barreiro y Asoc. 15.08.2020

.- Los grandes autores olvidados: historias y secretos detrás de las injusticias del Nobel de Literatura.- Desde 1901 la Academia Sueca elige al escritor de la obra más destacada de su época. Sin embargo, hay una lista paralela de narradores que murieron sin obtener el gran galardón. En esta nota, un recorrido por esos olvidos que no siempre fueron involuntarios. En su testamento, Alfred Nobel explicó qué tipo de autor debería ganar el Premio Nobel de Literatura. Quien hub...Continue reading

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