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Estudio Jurídico Claudia Campana 01.10.2020

29 de julio del 2020 SERA PRESENCIAL la AUDIENCIA entre LINEA AÉREA FLY BONDI y ASOCIACIÓN de CONSUMIDORES. Las personas que compraron pasajes para vuelos suspendidos por la pandemia y quieran presenciar la reunión, podrán hacerlo en forma remota, previa inscripción en el juzgado.... El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51 Nominación de la ciudad de Córdoba informó que la audiencia fijada para el día 21 de agosto, a las 16 horas, entre la empresa Fly Bondi Líneas Aéreas S.A. y la Asociación Civil Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino, con participación del Ministerio Público Fiscal, se desarrollarán en forma presencial en la sala destinada a los procesos orales de la Oficina de Gestión de Audiencias del Poder Judicial de Córdoba, conforme al protocolo de distanciamiento social para la prevención de contagio por Covid 19. El tribunal precisó que quienes se consideren afectados por esta acción colectiva y quieran asistir de manera remota a dicha audiencia, a través de la plataforma Webex Meeting, deberán acercar sus datos personales al juzgado, diez días hábiles anteriores a la fecha de la audiencia, es decir, hasta el miércoles 5 de agosto a las 16 horas, como condición previa indispensable para autorizar su participación. Para comunicarse con el tribunal, podrán remitir un correo electrónico a la dirección: [email protected] Cabe recordar que, en un decreto anterior, el juzgado estableció que la clase afectada por la presente acción incluye al colectivo de consumidores que han adquirido pasajes aéreos suspendidos en virtud de la pandemia y han recibido una respuesta de la compañía aérea que conforme a la demanda- les genera agravio por la pérdida del valor parcial del dinero invertido. See more

Estudio Jurídico Claudia Campana 23.09.2020

Ordenan a un padre reestablecer la obra social que tenía su hijo antes de la pandemia El niño tiene síndrome de Asperger. El progenitor decidió unilateralmente cambiar la prestación de salud por razones económicas. Para la jueza, esta decisión inconsulta podría perjudicar al niño. La jueza María Alejandra Mora, a cargo del Juzgado de Familia de 1 Nominación de la ciudad de Córdoba, ordenó al padre de un niño con diagnóstico de síndrome de Asperger reincorporar de manera inme...Continue reading

Estudio Jurídico Claudia Campana 07.09.2020

22 de julio del 2020 Ordenan a padre que aumente su aporte económico para contratar a una persona que cuide a sus hijos Durante casi toda la pandemia, los niños estuvieron a cargo de la madre. Desde junio, ella tuvo que volver a trabajar en forma presencial y el progenitor adujo que no podía cuidarlos.... El Juzgado de Familia de 2 Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a un padre no conviviente añadir 10.264 pesos a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de los tres hijos que tuvo con su primera pareja para contratar a una persona que los cuide de lunes a viernes, en el domicilio materno, mientras su madre concurre a su lugar de trabajo. La medida se extenderá hasta que los niños vuelvan a tener actividades escolares presenciales y se retome la modalidad de distribución de cuidados parentales que estaba vigente antes de la emergencia sanitaria. El plan de parentalidad que regía antes de la pandemia del Covid 19 establecía que el padre cuidaba a sus hijos dos días por semana y un fin de semana de por medio. Sin embargo, una vez declarado el aislamiento obligatorio, la madre asumió el cuidado permanente de los niños (salvo durante una semana). En junio, la mujer tuvo que retomar su labor en forma presencial; pero sus ingresos no alcanzaban para pagar una persona que cuide a los niños durante los cinco días de la semana. En tanto, su ex pareja adujo que le resultaba imposible para asumir el cuidado de los niños porque se encontraba 100% abocado a solucionar los problemas de su empresa. Luego de analizar la cuestión, el juez Gabriel Tavip consideró la posición adoptada por el progenitor resultaba inadmisible. Pretende que sea la progenitora quien asuma todo el esfuerzo y el costo que demanda adaptarse a esta situación excepcional. Esta presunción y falta de colaboración y empatía en el cuidado de los hijos delegando el ‘problema’ a la madre denota una mirada sesgada que no es posible dejar pasar por alto en una resolución judicial, agregó. Por esta razón, Tavip dispuso que el padre destine parte de sus ingresos para colaborar de manera económica a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana. Una resolución contraria importaría acentuar una visión que pone a la madre como única cuidadora de sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y para procurar ingresos, lo que no puede ser sostenida, aseguró el magistrado. Fecha: 14 de julio de 2020. Resolución: Decreto de fecha 14/07/2020.

Estudio Jurídico Claudia Campana 25.08.2020

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Ubicación: Guido Spano 2889 5014 Córdoba, Argentina

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