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Servicios Jurídicos Gómez & Asociados 07.10.2020

La cuota alimentaria es un importe que debe pagar el progenitor que no convive con sus hijos para colaborar con los gastos destinados a su bienestar. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoria de edad. La ley dice que hay que financiar la alimentacion, la educacion, la salud, la vivienda, el vestuario de las personas y los gastos necesarios para adquirir una profesion y oficio. Hay tres fuentes de cuotas alimentarias en el derecho de fami...lia: el #matrimonio, el #parentesco y la #filiacion. En el caso de estas ultimas, busca con eso cubrir las necesidades de ninos y adolescentes en base a la solidez familiar. Debe tenerse en cuenta que el Codigo Civil admite que en una demanda de alimentos, se pueda demandar tanto al progenitor como a los abuelos. Deben pagar la cuota alimentaria para los hijos ambos progenitores, no importa con quien viva el nino. Lo deben hacer de manera proporcional a sus ingresos. Generalmente, cuando se asigna que un nino viva mayor tiempo con un progenitor, la cuota se fija para el progenitor que no convive con su hijo. La responsabilidad de la cuota alimentaria es parental. El incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del progenitor no conviviente, tiene sus consecuencias legales, ya que se prioriza es el interes superior del nino. Por esa razon, aquella premisa esta presente en todo el regimen de ejercicio de los derechos, asi como tambien en el cumplimiento de deberes de los progenitores respecto de los hijos menores de edad. El juicio por alimentos, como tiene por objeto cubrir las necesidades mas inmediatas, tiene un proceso rapido y no puede ser obstaculizado por ningun otro juicio. Los alimentos deben satisfacerse hasta la mayoria de edad, esto es a los 21 anos. Para estar exento de la responsabilidad, se tendra que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida y si el hijo quiere estudiar, habra que pasar alimentos hasta los 25 anos. #cuotaalimentaria #hijos #cuotadealimentos #juiciodealimentos #separacion #divorcio #medidascautelares #alimentosprovisorios #familia #derechodefamilia #responsabilidadparental #empedrado

Servicios Jurídicos Gómez & Asociados 22.09.2020

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Servicios Jurídicos Gómez & Asociados 04.09.2020

Los alimentos es una obligacion a la que deben responder determinadas personas, respecto de los hijos. Sobre esto, la ley dice que hay que financiar la alimentacion, la educacion, la salud, la vivienda, el vestuario de las personas y los gastos necesarios para adquirir una profesion y oficio. El demanda por alimentos, como tiene por objeto cubrir las necesidades mas inmediatas, tiene un proceso rapido y no puede ser obstaculizado por ningun otro juicio. Una vez presen...tada la demanda, el juez fija los alimentos provisorios y se llama a una audiencia y en ese mismo momento las partes pueden pactar o no por un monto o porcentaje. Esta cantidad varia en cada caso, y esta en funcion del nivel socioeconomico y de ingresos del progenitor. Los alimentos deben satisfacerse hasta la mayoria de edad, esto es a los 21 anos. Para estar excento de la responsabilidad, se tendra que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida y si el hijo quiere estudiar, habra que pasar alimentos hasta los 25 anos. Si esto no ocurre asi, la ley preve sanciones civiles y penales. La sancion civil esta dada por la posibilidad de que el alimentado o un tutor legal solicite al juez la suspension del regimen de comunicacion. Esta medida sera tomada unicamente por el juez y no por la progenitora, ya que ella puede incurrir en el delito de impedimento de contacto (es decir de obstaculizar el derecho del progenitor a mantener contacto con sus hijos). En lo penal por incumplimiento de la pension la ley establece pena de prision o multa. ¿Tenes que iniciar Demanda de Alimentos? Contanos y te leemos.

Información

Localidad: Empedrado

Teléfono: +54 379 435-0131

Ubicación: Roca 335 3418 Empedrado, Provincia de Corrientes, Argentina

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