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Estudio Collino 22.09.2020

Gracias a nuestros clientes, colegas y amigos que nos acompañaron durante este 2018. ¡Felices fiestas!

Estudio Collino 05.09.2020

Gracias por compartir un año de trabajo y resultados exitosos. ¡#Felices #fiestas!

Estudio Collino 28.08.2020

¿Estás en Córdoba? En Villa María, nuestra #pymelactea Capilla del Señor abre sus puertas para recibir a todo el público que quiera conocer cómo es el proceso d...e elaboración del queso. ¡No te lo podés perder! Una actividad única en la #SemanaDelQueso para conocer los secretos de nuestros maestros queseros. Inscribite enviando un mail a: [email protected] See more

Estudio Collino 23.08.2020

>>La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la pasantía bajo análisis ocultó una relación de trabajo en tanto no propugnó la adquisición de experiencia en el área de estudio del accionante. << En la causa Giménez, Pablo Eduardo c/ Motorola Mobility of Argentina SA s/ Despido se desestimó el reclamo incoado en su totalidad cuestionando un aspecto central de la litis como lo es la caracterización o no del accionante como pasante en el período com...Continue reading

Estudio Collino 08.08.2020

>> La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que es el empleador quien debe acreditar que media contrato de trabajo eventual, al pronunciarse en autos Naso Jorge Hugo c/ Spicer Ejes Pesados SA s/ Despido. << El actor inició demanda en procura del cobro de sumas a las que se consideraba acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), alegando que la empresa demandada es una importante firma de la industria aut...Continue reading

Estudio Collino 25.07.2020

Es #BiendeCampo recibir con una ronda de mates a las personas que van llegando al asado, así como también untarle manteca al pan con una pizca de sal antes de que el parrillero sirva la comida

Estudio Collino 06.07.2020

¡Feliz día a todos los que día a día trabajan para llevarnos el campo a nuestra casa!

Estudio Collino 25.06.2020

>> La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que redujo una indemnización por daños y perjuicios derivada de un accidente laboral de casi $2 millones a $280.000 << La Corte Suprema, aplicó su doctrina de arbitrariedad de las sentencias a un fallo de la Cámara del Trabajo que, en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente laboral modificó la indemnización de $ 1.968.000 establecida en primera instancia y la redujo a $ 280.000. El fallo, que cu...enta con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, dejó así sin efecto lo resuelto en autos Leguizamón, Santiago Adolfo c/ Provincia ART S.A. Y otro s/ accidente - acción civil". En la causa, la Sala X de la Cámara Laboral, redujo el monto indemnizatorio argumentando que, cuando se opta por la vía del derecho común para obtener la pertinente indemnización, la misma queda librada al prudente arbitrio judicial debiendo considerar a la víctima no solo en su aspecto individual sino también familiar y social. Sobre esa base, la Cámara modificó el monto tomando en cuenta parámetros como la edad de la víctima tenía 29 años al momento del siniestro-, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad que fue en el orden del 31%- y demás circunstancias fácticas del caso. Para los supremos, en cambio, la sola mención efectuada por el tribunal de esos parámetros, pero sin efectuar referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa, no resultó suficiente motivación para calificar de elevada la suma que se había establecido en primera instancia ni, por consiguiente, para justificar la disminución dispuesta. Contrariamente a lo esbozado en la anterior instancia, la Corte Suprema valoró que el grado de incapacidad permanente que presentaba el trabajador a raíz de las lesiones irreversibles padecidas en su pierna derecha, era una pauta que permitía establecer con certeza que las secuelas del accidente han repercutido desfavorablemente en su desarrollo laboral y en su proyecto de vida. Incluso el perito médico determinó que presentaba "incapacidad total l para realizar las tareas de marineroll, que venía desarrollando antes del accidente, y que tenía dificultades para superar un examen preocupacional para labores que requieran mantener posición de pie por largos períodos, estabilidad, fuerza de miembros inferiores y desplazamiento rápido. Fuente: Diario Judicial

Estudio Collino 20.06.2020

Es #BiendeCampo pedir un aplauso para el asador cuando el parrillero se acerca a la mesa, así como también servir este postre vigilante, con una feta de queso fresco artesanal y una de dulce de batata o membrillo, después de un rico asado en familia.

Estudio Collino 03.06.2020

El 29/8 se festeja en la Argentina el Día del Abogado, en recordatorio del nacimiento, en 1810, de Juan Bautista Alberdi, autor de Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Este tratado sirvió de sustento de la Constitución Nacional de 1853. La fecha fue instituida a instancia de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (Faca). Alberdi es considerado uno de los pensadores argentinos más importantes e influyentes del siglo XIX.... ¡Felicitamos al equipo de nuestro estudio y a todos los colegas! www.estudiocollino.com/ ----- Fuente: La Voz del Interior

Estudio Collino 28.05.2020

Nuestro departamento Empresarial, trabaja en conjunto con Socios, Accionistas, Empresarios Pymes, Directores y áreas de RRHH para obtener una solución real a las necesidades y problemas de cada organización. : Consultanos : Formulario de contacto: https://goo.gl/hgnFPY Teléfono: (0351) 425-1017 / 421-1927... email: [email protected] Brindamos soluciones en: Confección y revisión de contratos en general. Litigios. Juicios de responsabilidad, daños y perjuicios, cumplimientos de contratos y ejecuciones en general. Ejecución de títulos negociables: Juicios ejecutivos, cheques, pagarés. Constitución de sociedades y establecimiento de sucursales. Fusiones y adquisiciones de sociedades. Inversiones extranjeras. Actuación de sociedades extranjeras. Planeamiento y estructuración de contratos de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas, joint ventures. Negocios sobre acciones. Transferencia de paquetes accionarios, fideicomisos sobre acciones, opciones de compra y venta sobre acciones; fusión y adquisición de sociedades; compraventa de activos societarios. Asesoramiento de directores, accionistas y síndicos. Constitución de sociedades nacionales / sucursales extranjeras. Representación legal de sociedades. Convenio de accionistas. Inversiones extranjeras. Acuerdos de colaboración empresaria. Unión Transitoria de Empresas, (U.T.E.). Resolución de conflictos societarios. Elaboración y administración de fideicomisos de administración e inversión. Formulario de contacto: https://goo.gl/hgnFPY

Estudio Collino 10.05.2020

"Siempre imaginé que el Paraíso sería algún tipo de biblioteca". Jorge Luis Borges. Buenos Aires, 24 de agosto de 1899 - Ginebra, 14 de junio de 1986. >>... Jorge Francisco Isidoro Luis Borges nació en Buenos Aires el 24 de agosto de 1899. Desde muy temprano, desarrolló afición por la lectura. Gracias a una abuela paterna inglesa, su alfabetización fue bilingüe. A los 4 años ya sabía leer y escribir, y a los 10 ya había escrito su primer relato y publicado en un periódico local la traducción al español de un cuento de Oscar Wilde. En 1955, Jorge Luis Borges fue nombrado director de la Biblioteca Nacional. Durante esos años, el escritor inauguró el universo fantástico de sus narrativas, incluyendo dos de sus libros de cuentos más reconocidos, Ficciones (1944) y El Aleph (1949). Borges recibió importantes distinciones de las más prestigiosas universidades y de varios gobiernos extranjeros, además de numerosos premios, entre ellos el Formentor, en 1961 (con Samuel Beckett), y el Miguel de Cervantes, en 1979. >> Fuente Actualidad Literatura

Estudio Collino 02.05.2020

> Reforma Constitucional de 1994 < Los postulados normativos de nuestra Constitución sufrieron su última reforma en 1994. En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.... El acuerdo, posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, como: elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage; elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría); elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; reducción del mandato presidencial a cuatro años; única posibilidad de reelección presidencial; creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros; creación del Consejo de la Magistratura; acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema. Constitución de la Nación Ley 24430 // Fuente: http://www.casarosada.gob.ar //

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