Derecho de las Obligaciones
Corrientes, Argentina
RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DEL CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO OFICIAL (Y, YA QUE ESTAMOS, LAS DIFERENCIAS ENTRE DEBER DINERO O DEBER UN VALOR) Estos temas se tr...ataron en RAMIREZ JUAN PEDRO Y OTRO CONTRA GENERAL MOTORS ARGENTINA S.R.L. Y OTRO SOBRE ORDINARIO (Cámara Nacional en lo Comercial, Sala F, 07/07/16). Allí se condenó concurrentemente al concesionario y al concedente al pago de la suma de $5.000 en concepto de privación de uso del vehículo, por considerar que la concesionaria no fue diligente en el pedido de los repuestos necesarios para realizar la reparación; y ello redundó, ciertamente, en una demora injustificada en el arreglo del vehículo de los actores. El Tribunal entendió que "...por ello deben responder solidariamente Autoteam S.A., en su carácter de proveedor del servicio técnico (LDC:12), y General Motors S.R.L., por ser el importador y vendedor del vehículo y sus repuestos y poner su marca en el servicio defectuoso prestado como concesionario oficial (LDC: 12 y 40)." Además de por este tema, el fallo resulta muy interesante por el análisis que realiza la vocal preopinante, Dra. Tevez, de una cuestión clásica que ha "resucitado" gracias a la inflación y al art. 772 del Código Civil y Comercial: 1) La diferencia entre obligación de dar dinero y obligación de valor. 2) La tasa de los intereses moratorios en las obligaciones de valor
#doctrina Algunos aspectos de la prescripción liberatoria en el Código Civil y Comercial. Nuevos temas y derecho transitorio Ver texto completo en http://bit.ly/2hdRIFF
#fallos Responsabilidad del concesionario automotriz y del banco otorgante de un crédito prendario por la frustración de la operación de compraventa de un automotor. Cuadro de rubros indemnizatorios Ver texto completo en: http://bit.ly/2gq1LYR
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Localidad: Corrientes, Argentina
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