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Maria G. Betancourt & Asociados 02.10.2020

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley 15193, que prorroga y modifica la Ley 15172, de suspensión de ejecuciones hipotecarias, prendarias y lanzamientos ordenados y no realizados. Las medidas que serán suspendidas hasta el 31 de marzo del año próximo comprenden: Ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga exclusivamente sobre inmuebles destinados a vivienda única y que ...se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o sus sucesores;La ejecución hipotecaria de parte indivisa (art. 2207 del CCyCN) cuando los condóminos sean ocupantes de la vivienda; Los lanzamientos ya ordenados, exclusivamente sobre inmuebles con destino a vivienda única de ocupación permanente, que no se hubieran realizado con anterioridad al 5 de junio de 2020;Las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y los planes de ahorro para adquisición de vehículos automotores;Las ejecuciones de créditos por expensas comunes siempre que se trate de inmuebles con destino a vivienda única y de ocupación permanente;Toda ejecución, sea en sede civil o penal, en que la demandada sea una unidad de producción cuya gestión se encuentre en manos de sus trabajadores y trabajadoras (Fábricas Recuperadas), que hayan resultado expropiadas. La nueva ley incorpora, además una nueva excepción a la mencionada suspensión para los espacios físicos nacionales, provinciales o municipales destinados a áreas naturales protegidas, patrimonios culturales, educativos y/o de interés comunitario o de asociaciones civiles. En todos estos casos, se procederá a su desalojo en el menor plazo posible. Además, se excluye expresamente de la suspensión de ejecuciones y lanzamientos a los casos de ocupaciones, usurpaciones y/o tomas colectivas de inmuebles, que se produjeron con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 132/2020. See more

Maria G. Betancourt & Asociados 14.09.2020

El Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la resolución 823/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, modifica la resolución 202/2020, y establece en el marco de la pandemia COVID-19, que los empleadores deberán reportar ante la autoridad sanitaria municipal o provincial correspondiente al lugar de efectiva prestación de tareas de los trabajadores y las trabajadoras, toda situación que encuadre en los supuestos de aislamiento obligatorio durante los 14 días, con...templados en el artículo 7 del decreto 260/2020. En su redacción original estaba previsto reportar a la autoridad sanitaria nacional. Recordamos que la citada resolución 202/2020 dispuso suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores comprendidos en el artículo 7 del decreto de necesidad y urgencia 260/2020. La medida alcanza también a quienes presten tareas de forma continua bajo figuras no dependientes. Asimismo, los trabajadores deberán comunicar dicha circunstancia al empleador de manera fehaciente y detallada dentro de un plazo máximo de 48 horas y aquellos dispensados de concurrir a su lugar de trabajo, cuyas tareas puedan ser realizadas desde el aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones de dicha labor en el marco de la buena fe. See more

Maria G. Betancourt & Asociados 04.09.2020

IMPORTANTE!! La SCBA consideró que aunque la demandada llevara los libros laborales en legal forma, no resulta verosímil que el salario percibido por el trabajador fuera el consignado en los recibos. estimó que las tareas cumplidas por el actor correspondían a una jerarquía superior a la reconocida por la empresa demandada, considerando que no parecía verosímil que percibiera el salario mensual que surgía de sus recibos y de los libros del empleador, sin perjuicio de que estos fueran llevados en legal forma; ello, pues la prueba testimonial resultaba apta para debilitar la eficacia de las constancias documentales del empleador -aunque fueran llevadas en legal forma.

Maria G. Betancourt & Asociados 19.08.2020

Hoy fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que obliga a las empresas que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web a incluir un link denominado botón de arrepentimiento, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado. El botón de arrepentimiento, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la págin...a de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite. Los proveedores de bienes y servicios online tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de hoy para adecuar sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en esta medida. Ante las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la pandemia, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los contratos, adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos. El dictado de esta norma tiene como objetivo fomentar políticas de protección de los consumidores que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones. Cabe destacar que la tutela jurídica al consumidor se extiende a toda la relación de consumo inclusive en entornos digitales, hasta su total y absoluta extinción, dado que mediante dicho medio se ve acentuada la vulnerabilidad estructural de los consumidores. See more

Maria G. Betancourt & Asociados 06.08.2020

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 787/2020, oficializa la extensión de la asignación estímulo de $ 5000, para los meses de agosto, septiembre y octubre de este año, a los trabajadores dedicados al manejo de casos relacionados con el coronavirus en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social. Recordamos que esta medida se originó con el Decreto 315/2020, que había previsto este beneficio inicialmente por cuatro meses desde abril a... julio. La suma otorgada es de carácter no remunerativo, alimentario y no podrá ser pasible de deducciones o retenciones y su pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el trabajador no hubiere cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa. Además, la norma aclara que los trabajadores que perciban remuneración de más de un empleador, sólo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. See more

Maria G. Betancourt & Asociados 22.07.2020

La Superintendencia de Servicios de Salud, mediante la resolución 1216/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza la reglamentación del procedimiento para hacer efectivo el derecho a la libre elección de su obra social por parte de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El objetivo es ajustar el procedimiento al uso de instrumentos y plataformas digitales, y consolidarlo en un único y moderno cuerpo normativo. Así, por ejemplo, la opción de c...ambio deberá ser ejercida en forma personal, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web institucional de la Superintendencia de Servicios de Salud. El link deberá encontrarse disponible y fácilmente visible en las páginas web institucionales de las obras sociales habilitadas para ser elegidas. Este cambio en la modalidad de ejercicio del derecho de opción requerirá indefectiblemente de un breve período de ajuste para poner operativos los sistemas y capacitar adecuadamente al personal de las obras sociales interviniente en los procesos, durante el cual no podrá ejercitarse la opción por parte de los beneficiarios en relación de dependencia. En tal sentido, entre el 2 de octubre y el 16 de octubre de 2020, los agentes del seguro de salud no podrán recibir más formularios de opciones de cambio de beneficiarios titulares en relación de dependencia. Según lo determina el artículo 7 de la norma la resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020 para beneficiarios titulares en relación de dependencia y el día 1 de diciembre de 2020, para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, quienes -hasta dicha fecha- podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria. See more

Información

Localidad: San Justo, Buenos Aires

Teléfono: +54 11 6835-5526

Ubicación: Arieta 3223 piso 6 oficina 8 1754 San Justo, Buenos Aires, Argentina

Web: http://abogada-maria-betancourt.simdif.com/

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