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Abogado Laboralista 05.10.2020

Actualmente, es muy común ver casos de despido por disminución y/o falta de trabajo, en los cuales las empresas abonan una indemnización reducida, según los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, la aplicación de este artículo debe ser sumamente restringida y excepcional, debiendo primar siempre la continuidad del vínculo laboral; la empresa deberá demostrar fehacientemente haber agotado todas las medidas necesarias para evitar los despidos. Es...tas medidas no se justifican en una situación coyuntural de crisis económica, propia del riesgo empresarial, por lo cual, si elige despedir trabajadores deberá abonar las indemnizaciones completas. Si fuiste despedido por disminución y/o falta de trabajo, asesorate. 15-5111-7351

Abogado Laboralista 25.09.2020

24/03/1976, nunca más.

Abogado Laboralista 14.09.2020

Te están dando las vacaciones que te corresponden? La Ley de Contrato de Trabajo establece periodos de 14, 21, 28 y 35 días de vacaciones, según la antigüedad que posea el empleado (hasta 5 años, de 5 a 10 años, de 10 a 20 años, y más de 20 años de antigüedad, respectivamente). Para poder gozar de dicha licencia, debe haber prestado tareas durante la mitad de los días hábiles de un año como mínimo. De no ser así, gozará de una licencia proporcional de un día de vacaciones por... cada veinte días de trabajo efectivo. Asimismo, si bien la fecha de las vacaciones la puede establecer el empleador, se debe preavisar con un plazo mínimo de 45 días al trabajador. Dato importante: las vacaciones se deben abonar antes de gozarlas, y se pagan con un plus. Si tu empleador no respeta las vacaciones que te corresponden, asesorate. 15-5111-7351

Información

Teléfono: +54 11 5111-7351

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